En Guatemala, un caso reciente ha reavivado el debate sobre la libertad de expresion, el derecho al debido proceso y las garantías constitucionales frente a decisiones judiciales que pueden afectar gravemente a víctimas de violencia. La protagonista de esta historia, María Cristina González Flores, ha logrado que se restituya su derecho a expresarse libremente, luego de que se le impusiera una medida restrictiva contraria a la Constitución de la República de Guatemala.
Contexto legal del caso: una orden que vulnera derechos fundamentales
El proceso identificado con el número 02053-2024-02656 fue conocido por el Segundo Juzgado Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala, el cual, de manera unilateral, emitió una resolución que prohibía a González Flores hacer uso de medios escritos, digitales o audiovisuales para hablar sobre los hechos relacionados con su esposo, investigado por violencia contra la mujer. Esta medida incluyó una amenaza directa: cualquier intento de comunicarse o divulgar información podría ser considerado desobediencia.
Dicha resolución representó una clara violación al artículo 35 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a expresar su pensamiento libremente, por cualquier medio, sin censura previa. La acción judicial no solo restringía su voz como ciudadana, sino que suprimía su capacidad de denunciar actos de violencia vividos en el ámbito privado.
El proceso judicial y la apelación presentada por María Cristina González
El 28 de agosto de 2024, la resolución fue notificada a González, quien, junto a su equipo legal, decidió interponer un recurso de apelación para su reconsideración. Esta apelación se fundamentó en principios constitucionales, normas internacionales de derechos humanos y convenciones firmadas por Guatemala que garantizan el derecho al debido proceso y la protección frente a cualquier tipo de violencia o censura injustificada.
Además, se argumentó que la orden judicial generaba un precedente peligroso, especialmente tratándose de una mujer víctima de violencia, ya que limita su libertad de expresion en un contexto donde su testimonio es vital tanto para su protección como para la visibilización de los abusos sufridos.
Violencia institucional y restricciones a la libre expresion de una víctima
La resolución fue interpretada como un acto de violencia institucional, en tanto que despoja a una víctima de herramientas esenciales para denunciar abusos. El texto de la carta enviada por González expone cómo este tipo de decisiones refuerzan el silencio que históricamente ha afectado a muchas mujeres víctimas de violencia doméstica o de género.
María Cristina expresó con claridad que el silencio judicial se traduce en una segunda forma de violencia, ejecutada esta vez desde el aparato institucional. Su testimonio busca no solo evidenciar la problemática legal, sino también la cultura de encubrimiento que permite que agresores evadan la justicia a través de financiamiento, representación legal compartida y evasión de responsabilidad.
Responsabilidad compartida: quienes habilitan agresiones también deben responder
Uno de los aspectos más destacados del documento es la denuncia directa contra quienes apoyan activamente a su agresor. González apunta a personas y entidades que han facilitado recursos legales y mecanismos para evadir la justicia, en particular al señor Jorge Gaitán Castro y a instituciones que, mediante actos u omisiones, permiten la perpetuación de esta situación.
En su declaración, advierte que cualquier persona que colabore o facilite estos actos podría ser considerada cómplice de los mismos. Este llamado pone sobre la mesa la importancia de comprender la responsabilidad compartida en actos de violencia, y cómo el apoyo indirecto también contribuye a la impunidad.
Restitucion de derechos y resolución de la Corte de Primera Instancia
Finalmente, y tras una larga espera, una nueva resolución del Tercer Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente de la capital, restituyó de manera oficial el derecho de González a expresarse libremente. La Corte reconoció que la orden previa constituía una violación a los derechos humanos básicos y resolvió en favor de la demandante.
Este fallo representa una victoria significativa para la libertad de expresion en Guatemala, especialmente en contextos de violencia de género, donde el silencio impuesto por las autoridades puede convertirse en una herramienta adicional de opresión.
Beneficios de defender los derechos humanos y la libertad de expresion
El caso de María Cristina González Flores evidencia que la defensa activa de los derechos humanos puede marcar la diferencia en sistemas donde persiste la desigualdad de poder. Esta victoria judicial envía un mensaje poderoso:
- Visibilizar la violencia no es un delito, sino un derecho amparado por la Constitución.
- La libertad de expresion permite denunciar abusos que de otro modo quedarían impunes.
- El acceso a la justicia fortalece la democracia, especialmente cuando se ejerce desde las víctimas.
- El acompañamiento legal oportuno puede revertir resoluciones injustas, aunque hayan sido emitidas por jueces con poder.
- Y, sobre todo, que ninguna resolución puede estar por encima de los principios constitucionales y derechos universales.
Además, este caso se convierte en un precedente clave para otras mujeres en situaciones similares, demostrando que sí es posible revertir resoluciones judiciales inconstitucionales.
Carta-enviada-a-Abogados-19.12.24